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Madrid, 12 sep (EFE).- El Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad el recurso del PSOE contra la sentencia del Supremo que desestimó revisar más de 30.000 votos nulos contabilizados en Madrid en las elecciones generales del pasado 23 de julio, que eran claves para facilitar la investidura de Pedro Sánchez.

Fuentes jurídicas han informado a EFE de que la Sala Segunda del tribunal de garantías ha seguido el criterio de la Fiscalía al desestimar el recurso, una petición de los socialistas que ansiaban poder recuperar un escaño perdido a favor del PP.

Los magistrados, reunidos de urgencia puesto que el plazo para resolver el recurso vencía este martes, han respaldado así la ponencia de la magistrada Laura Díez, a quien el PP trató de recusar sin éxito por ser un ex alto cargo de Moncloa, que sostiene que no existe un derecho incondicionado para permitir un nuevo recuento de votos cuando no hay indicios de irregularidad.

Dice el tribunal que "quien insta la revisión de los votos nulos viene obligado a fundar su solicitud en la denuncia de irregularidades durante el proceso electoral. Y, si bien no cabe razonablemente exigir en estos casos prueba plena de la irregularidad alegada (…) sí que al menos deben invocarse indicios de éstas".

El PSOE consideraba que el derecho de sufragio pasivo se había visto vulnerado por haber supeditado la solicitud de revisión de la totalidad del voto nulo a un requisito no contemplado en la ley de modo expreso: invocar irregularidades en el procedimiento electoral.

Pero el tribunal entiende que deben tomarse en consideración otros elementos de relevancia constitucional que conducen a considerar que la exigencia de aducir irregularidades para solicitar la reclamación de los votos nulos no puede reputarse contraria a la Constitución.

La sentencia sostiene que también aplican al caso los principios de conservación de los actos electorales válidamente celebrados y de presunción de validez de los actos de las Juntas electorales.

Una interpretación conjunta de ambos principios conduce a que, si se pretende tal reclamación, debe alegarse alguna irregularidad que pudiera haber provocado una discordancia entre el resultado del escrutinio y la voluntad de los electores.

La Sala Segunda afirma que la ley electoral no prevé dentro del sistema ordinario de escrutinio un derecho específico a solicitar la revisión los votos nulos y, considerando que un derecho incondicionado podría conducir a una reclamación generalizada de recuento de sufragios, este recuento se convertiría de facto en ordinario pese a no preverse en la norma.

Por todo ello, los magistrados consideran que la resolución de la Junta Electoral de Madrid, confirmada posteriormente por el Tribunal Supremo, no supone una vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 23 de la Carta Magna.

Desde que culminó el escrutinio general con el voto exterior, que confirmó un escaño más para el PP (137), el PSOE ha agotado todas las vías para solicitar ese recuento con la esperanza de poder recuperar ese escaño perdido, con el que sólo hubiera sido necesario la abstención de Junts para una eventual investidura de Pedro Sánchez. Ahora el presidente en funciones deberá buscar el sí.

Este martes, el PP ha pedido que el PSOE "deje de dudar de la legitimidad del proceso electoral" y que su líder, Pedro Sánchez, reconozca su "derrota" del pasado 23 de julio porque "ni siquiera este Tribunal Constitucional", de mayoría progresista, da la razón al PSOE en el "intento por recuperar un diputado que le protegiera de las exigencias del independentismo".




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